Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229526
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1060
SUSPENSION. MONTO DE LA FIANZA. QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1060
Si el inconforme plantea que la fianza señalada por la sala responsable, para que surtiera efectos la suspensión concedida, resultaba excesiva, aduciendo que no tomó en cuenta que se habían embargado bienes en el juicio natural; pero esos bienes reportaban un embargo anterior, y no hay prueba de que sean suficiente para garantizar los créditos reclamados, la queja es infundada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 143/86. Armando Solórzano Zamora. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Roberto Macías Valdivia.