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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1060
SUSPENSION, MONTO DE LA FIANZA PARA LA. FACULTAD DISCRECIONAL DEL AD QUEM.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1060
Si bien es cierto, que la sala responsable, al fijar la fianza solicitada por el quejoso, para que surtiera efectos la suspensión del acto reclamado, lo hizo sin contar con constancias de avalúos o cualquier otro dato fehaciente, en cuanto al valor intrínseco del inmueble en disputa, no menos cierto resulta, que el ad quem con la facultad discrecional que le otorga el artículo 125 de la Ley de Amparo, estuvo en lo correcto en señalar la suma que fijó como fianza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 72/86. Mario González Ramírez. 13 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Octavio Aguilar Morfín.