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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1060
SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR TRATAMIENTO DE SEMILIBERTAD. DEBEN PRECISARSE EN LA SENTENCIA LAS CONDICIONES EN QUE SE EJECUTARA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1060
En el caso de que se conceda el tratamiento en semilibertad a que se refiere el artículo 70, fracción II, del Código Penal, el juzgador está obligado legalmente a señalar en su sentencia en cuál de las tres hipótesis a que se refiere el artículo 27 del mismo ordenamiento, se objetivizará la ejecución de la pena; esto es, corresponde al Organo Jurisdiccional y no a la autoridad administrativa, determinar si la semilibertad será con: a) Externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, o b) Salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta, o c) Salida diurna con reclusión nocturna y además, la duración de la misma, que nunca podrá exceder de la pena de prisión sustituida; pues de lo contrario, se dejará de atender al imperativo contenido en el artículo 21 constitucional, por cuanto estatuye que: "La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 598/88. Horacio Miller Hernández. 12 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.
Amparo directo 368/88. Fructuoso Guzmán Pérez. 30 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte 2, página 716.
Amparo directo 496/86. Ricardo García Bribiesca. 15 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 645.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/89 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a. 7, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 29 Mayo de 1990, página 38, con el rubro "TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD, CORRESPONDE AL EJECUTIVO ESPECIFICAR LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLARA EL BENEFICIO DE.".