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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1063
TITULOS DE CREDITO, LIMITES A LA FACULTAD DE COMPROBAR LA, IDENTIDAD DEL TENEDOR DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1063
El artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, únicamente confiere al obligado la facultad de verificar la identidad de la persona que presente el título para su pago y la continuidad en los endosos; mas no la de exigir que se compruebe la identidad de los endosantes intermediarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/86. José Luis González Orozco. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Gustavo Mazatán García.