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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1065
VIOLACIONES PROCESALES. EL QUEJOSO NO ESTA LEGITIMADO PARA INVOCAR LAS COMETIDAS EN CONTRA DE SU CODEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1065
Es infundado el concepto de violación en que el agraviado manifieste que la sala responsable cometió en perjuicio de su codemandada, en el juicio natural, determinadas "violaciones procesales", alegando que no le notificaron a ésta diferentes resoluciones. Sin embargo, en detrimento de dichas argumentaciones, debe precisarse que como determinó el ad quem en la resolución reclamada, al quejoso no le asiste el derecho para inconformarse respecto de cuestiones ajenas a sus intereses jurídicos, que en nada lo perjudican, sino, en todo caso, lesionarían a una persona extraña a el mismo, quien sería la única que se encontrara legitimada para reclamarlas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/87. 17 de febrero de 1988. Edmundo Cervantes Coronel. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.