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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 671
RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. REQUISITO PREVISTO POR SU ARTICULO 24, FRACCION VIII, PARA LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 671
Del contenido del artículo 24, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en mil novecientos ochenta y cinco, se desprende que el contribuyente está autorizado para deducir intereses por concepto de capitales obtenidos en préstamo, siempre que dichos capitales se hayan invertido en los fines del negocio, debiéndose entender por estos ("fines del negocio"), a los fines u objetos con los que comercializa una sociedad contribuyente, o sea a los que se refiere la fracción II del artículo 60, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y además, a los estrictamente relacionados con sus actividades específicas. Es decir, por fines del negocio deben considerarse a las actividades comerciales a que se dedica la sociedad y las que se relacionan directamente con aquéllos, pero no así, a las operaciones que se realicen para el beneficio directo de los socios. Lo anterior es así, si se toma en cuenta que las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, constituyen un verdadero estímulo que se otorga a personas o sociedades que obtienen un financiamiento para poder trabajar, lo que no puede estimarse igual al caso de una disminución del capital de una sociedad, por tratarse materialmente de una disminución de recursos para trabajar, circunstancia que no puede ser auspiciada por la ley.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 665/89. Inmobiliaria Osa Mayor, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.