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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 671
RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. LOS INTERESES A FICORCA NO DEBEN EXCLUIRSE DEL PASIVO PARA CALCULAR LA DEDUCCION ADICIONAL DE SU ARTICULO 51 FRACCION III.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 671
Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 25 fracción IX y 51 fracción III de la ley vigente en el año de mil novecientos ochenta y seis, las provisiones que representen pasivos exigibles y definidos en cuanto a beneficiarios y a monto, no quedan comprendidas entre los conceptos cuya deducción se prohíbe y, por tanto, deben incluirse en el pasivo de los contribuyentes para el cálculo de la deducción adicional. Esta regla es aplicable a los intereses a cargo de los contribuyentes por adeudos contraídos con el Fideicomiso para la Cobertura de Riesgos Cambiarios (Ficorca), sin que obste para ello que el particular, acogiéndose al beneficio concedido por la resolución que adiciona a lo que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación del diez de agosto de ese año, opte por deducir los intereses hasta el momento de pagar el financiamiento adicional concedido por el Fideicomiso para solventarlos, pues tal resolución no modifica la regla de deducibilidad derivada del artículo 25 fracción IX de la ley (interpretado en sentido contrario); por el contrario, la confirma ya que, mantiene como regla general que los intereses se deduzcan en el ejercicio en el cual se devenguen, pero autoriza a variar la época de deducción cuando el contribuyente así lo estime favorable a sus intereses, según se desprende tanto del análisis gramatical y lógico-sistemático de su texto como de su exposición de motivos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 853/89. Euromac, S.A. de C.V. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.