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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229534
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 672

RENTA. SI SE DEMANDA LA DESOCUPACION POR TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DEBE PAGARSE CONFORME AL MONTO ESTIPULADO EN EL CONTRATO Y NO CON LOS AUMENTOS QUE SOLO OPERAN EN LA PRORROGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2323 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 672

Precedentes

Amparo directo 56/89. Ma. Concepción Moreno Tellezjirón. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Registro digital (IUS): 229534