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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 672
RENTA. SI SE DEMANDA LA DESOCUPACION POR TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DEBE PAGARSE CONFORME AL MONTO ESTIPULADO EN EL CONTRATO Y NO CON LOS AUMENTOS QUE SOLO OPERAN EN LA PRORROGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2323 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 672
Si la actora demanda la desocupación por terminación del contrato de arrendamiento y prueba su acción en el juicio, es claro que conforme a lo dispuesto por los artículos 1446 y 2294 del Código Civil del Estado de Puebla, sólo puede reclamar el pago de las rentas por el monto estipulado en el contrato, que se causen hasta que se le restituya el bien arrendado, mas no puede reclamar que tales rentas se le paguen con los aumentos anuales a que se refiere el artículo 2323 del código invocado, porque éstos sólo operan en el caso de la prórroga del contrato (y cuando el arrendador decida hacer uso del derecho que tal precepto le confiere), prórroga prevista por el diverso 2321 del citado ordenamiento legal, misma que no hizo valer ninguno de los contratantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/89. Ma. Concepción Moreno Tellezjirón. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.