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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229536
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 673

REPARACION DEL DAÑO, CONDENA INDEBIDA AL PAGO DE LA, CUANDO LA SENTENCIA SE APOYA EN RECIBOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS SI ESTOS SE DEVENGARON POR VIRTUD DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y NO COMO CAUSA DIRECTA DEL DELITO ATRIBUIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 673

Precedentes

Amparo directo 238/89. Alberto Vázquez Pérez. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 152/89. Víctor Cruz Cortés. 14 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Registro digital (IUS): 229536