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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229537
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 673

RENTAS, CONSIGNACION DE. NO RELEVA LA OBLIGACION DEL PAGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 673

Precedentes

Amparo directo 259/89. Porfirio Pérez Pérez. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Registro digital (IUS): 229537