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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 674
REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE MUERTE. PARA CALCULAR EL MONTO DEBE APLICARSE EL ARTICULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO POR REMISION EXPRESA DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1915 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL APLICABLE EN TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 674
El Código Penal Federal establece que la reparación del daño será fijada según el daño que sea preciso reparar y de acuerdo a las pruebas recabadas en el proceso, pero si la autoridad responsable no contó con ellas para ayudarle a cuantificar el pago por el daño tanto material como moral, aunque este último es prácticamente imposible de hacerlo, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 1915, segundo párrafo del Código Civil, el cual de igual forma remite a que se aplique el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, en favor de los deudos, o sea, a pagar la cantidad que resulte de multiplicar el cuádruplo del salario mínimo vigente en la fecha y lugar donde sucedieron los hechos por setecientas treinta veces, de tal suerte que si el fallo impugnado lo dispuso así, no significa que se hubieren violado garantías al quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/89. Gabino Vilchis García. 18 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Maria del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Javier Ramos González.