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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229539
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 674

REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE MUERTE. PARA CALCULAR EL MONTO DEBE APLICARSE EL ARTICULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO POR REMISION EXPRESA DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1915 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL APLICABLE EN TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 674

Precedentes

Amparo directo 273/89. Gabino Vilchis García. 18 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Maria del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Javier Ramos González.
Registro digital (IUS): 229539