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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 675
REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES, SU NATURALEZA ES NETAMENTE FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 675
La resolución que constituye el acto reclamado, mediante la cual se ordenó un reparto adicional de utilidades, sí encuadra dentro de la hipótesis contemplada por el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, en principio, porque es inobjetable que dicha resolución, depende exclusiva y directamente de la liquidación que la autoridad fiscal realiza para determinar el ingreso global gravable en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, además, aun cuando produzca efectos laborales, su carácter de fiscal se origina desde el momento en que es emitida por una autoridad fiscal y su determinación se finca en leyes de carácter tributario, como lo son los artículos 13 y 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 83 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 598/85. Cementos Portland Nacional, S.A de C.V. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Luis Humberto Morales.