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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 675
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO ADMINISTRATIVO. OMISION NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 675
Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se repusiera el procedimiento para el efecto de que el juez a quo solicitara la exhibición de las constancias que acreditaran el respeto a la garantía de audiencia y que una vez consumado el plazo que al efecto se concediera, hayan sido o no rendidas esas probanzas, se continuará con el trámite del procedimiento que conforme a derecho procediera, el Juez de Distrito se ajustó a dicha ejecutoria, si una vez requeridas las autoridades responsables y transcurrido el término que se les señaló, dictó sentencia en el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/88. Rosa Ma. Pérez de González Jáuregui. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.