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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 271/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 41/2017 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE OFICIOSAMENTE ORDENA REPONER EL PROCESO PENAL PARA DESAHOGAR UNA DILIGENCIA DE CAREOS ENTRE EL IMPUTADO Y DIVERSOS TESTIGOS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 341.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 676
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL, CONTRA LA RESOLUCION QUE ORDENA LA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 676
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución que ordenó la reposición del procedimiento penal para el efecto de que se celebren careos, no se trata de una sentencia definitiva para los efectos el artículo 158 de la Ley de Amparo, toda vez que no resuelve la cuestión de lo principal, motivo por el cual no es procedente el amparo directo, sino el indirecto en los términos del artículo 114 fracción IV de dicha ley, por lo tanto el conocimiento del asunto corresponde a un juez de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/89. Moisés Gómez Santiago. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 271/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 41/2017 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE OFICIOSAMENTE ORDENA REPONER EL PROCESO PENAL PARA DESAHOGAR UNA DILIGENCIA DE CAREOS ENTRE EL IMPUTADO Y DIVERSOS TESTIGOS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 341.