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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 271/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 41/2017 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE OFICIOSAMENTE ORDENA REPONER EL PROCESO PENAL PARA DESAHOGAR UNA DILIGENCIA DE CAREOS ENTRE EL IMPUTADO Y DIVERSOS TESTIGOS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 341.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229542
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 676

REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL, CONTRA LA RESOLUCION QUE ORDENA LA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 676

Precedentes

Amparo directo 12/89. Moisés Gómez Santiago. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 271/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 41/2017 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE OFICIOSAMENTE ORDENA REPONER EL PROCESO PENAL PARA DESAHOGAR UNA DILIGENCIA DE CAREOS ENTRE EL IMPUTADO Y DIVERSOS TESTIGOS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 341.
Registro digital (IUS): 229542