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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 676
REPOSICION, RECURSO DE, FORMA DE COMPUTAR EL TERMINO PARA INTERPONER EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 676
El término de veinticuatro horas para interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 686 en concordancia con el artículo 685, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe computarse a partir del momento en que el interesado tenga conocimiento de la resolución que pretenda impugnar, que cobra actualidad cuando ha sido notificado en forma personal, o bien, tratándose de notificación por el Boletín Judicial, cuando la misma surte efectos conforme al artículo 125 del citado código, o sea, a las doce horas del siguiente día hábil al de su publicación. Ello constituye una excepción a la regla genérica estatuida en el artículo 129 del código procesal citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 533/89. Rafael Monroy Cajal. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 80/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 363, con el rubro: "REPOSICION, RECURSO DE. TERMINO PARA SU INTERPOSICION (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE OAXACA)."