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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 677
REPOSICION, RECURSO DE, TERMINO PARA INTERPONER EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 677
El término para interponer el recurso de reposición previsto por el artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles aplicable, no es el mismo que señala el diverso artículo 667 del propio Código para la interposición del recurso de revocación. Ello es así, porque aun cuando el artículo 668 del citado cuerpo de leyes establece que el recurso de reposición se substanciará en la misma forma que la revocación no menos cierto es que, el concepto de substanciación, no está referido al término en que debe hacerse valer el recurso, dado que, su substanciación, sólo comprende las actividades que debe de desarrollar el órgano jurisdiccional y las partes, después de interpuesto el recurso, pero no el término en que debe hacerse valer. Así pues, al hablar el artículo 668 del código en consulta, que la reposición debe substanciarse en la misma forma que el recurso de revocación, debe entenderse, que tal substanciación o tramitación, procede después de que el recurso se interpone; y como quiera que, el invocado artículo 668 de la ley en consulta no prevé el término en que debe hacerse valer la reposición, entonces dicho término es el de tres días, fijado por la fracción IV del diverso artículo 127 del Código Civil adjetivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/89. Carmen Cecilia Contreras Castro. 14 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Amparo en revisión 329/80. Sucesión de Delfina Zamora viuda de Hernández. 5 de diciembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Séptima Epoca, Sexta Parte, Volúmenes 145-150, página 350.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 80/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 363, con el rubro: "REPOSICION, RECURSO DE. TERMINO PARA SU INTERPOSICION (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE OAXACA)."