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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 682
RESCISION DE LA RELACION LABORAL CUANDO ESTA TIENE MAS DE VEINTE AÑOS DE DURACION. APLICACION NO RETROACTIVA DEL ARTICULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 682
No existe violación a la garantía de irretroactividad que consagra el artículo 14 constitucional, cuando se aplica el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo tomando en cuenta, para el cómputo de la antigüedad del trabajador, todos los años de servicios anteriores al primero de mayo de 1970, pues aun cuando es cierto que este dispositivo entró en vigor en la fecha indicada, también lo es que de conformidad con el artículo 5o. del ordenamiento laboral, son de orden público las disposiciones que rigen las relaciones laborales y de aplicación inmediata, lo cual significa que deben regir en sus términos a todas las situaciones jurídicas que surjan a partir del momento en que entran en vigor. Por tanto, si la rescisión del contrato de trabajo se realiza en una fecha en la cual el trabajador tenia más de veinte años de servicios, no puede considerarse que el dispositivo primeramente citado careciera de aplicación al caso concreto, y la estimación de la Junta al haber considerado la antigüedad generada por el trabajador desde su primer servicio, ocurrido con anterioridad al primero de mayo de 1970, no quiere decir que haya aplicado retroactivamente tal dispositivo, si la rescisión se efectuó durante la vigencia de la nueva Ley Laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.