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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 682
RESCISION DE LA RELACION LABORAL. CAUSALES. DEBE PROBARLAS EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 682
Si bien la confesión del trabajador en el sentido de que en efecto le fue notificado el aviso y causas de la rescisión de la relación laboral, resulta útil para acreditar el hecho de que el patrón cumplió con la obligación respecto de tal aviso; ello no releva al patrón de la obligación de probar las causales que invocó para rescindir la relación laboral, pues le corresponde la carga de la prueba al respecto, según lo dispuesto en los artículos 48 y 55 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/89. Jorge Luis Cubas Crigel. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero.