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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 683
RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON, Y CONTINUA EL ACTOR EN EL DESEMPEÑO DE LAS LABORES. ACCION IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 683
Si el trabajador después de presentar su demanda ejercitando la acción rescisoria por causas imputables al patrón, continúa laborando, tal circunstancia hace improcedente la acción intentada, pues ello significa que el vínculo contractual subsiste y que los motivos aducidos en su demanda no son lo suficientemente graves para dar por terminado dicho contrato laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/86. Gervasio Antonio Carmona Iturralde. 28 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 107/2010 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 76/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 269, con el rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL TRABAJADOR QUE EJERZA ESA ACCIÓN, DEBE ESTAR SEPARADO DE LA FUENTE DE TRABAJO AL PRESENTAR LA DEMANDA PARA TENER DERECHO AL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."