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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 683
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, LA JUNTA DEBE ANALIZAR EN SU INTEGRIDAD LAS CAUSALES DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 683
Cuando el trabajador ejercita la acción de rescisión de su contrato, por causas imputables al patrón, apoyándose en diversas causales y la Junta, al fijar la litis analiza sólo una de ellas, la cual declara infundada, omitiendo estudiar las restantes, con ello actúa en contravención a lo previsto en el artículo 842 de la Ley Federal de Trabajo, el cual establece que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/89. Mauro Alexandro Gómez Maciel. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.