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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229555
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 684

RESCISION DE LA RELACION LABORAL, POR FALTA DE PAGO DE SALARIO. DEBEN PROBARSE LAS GESTIONES PARA SU PAGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 684

Precedentes

Amparo directo 1092/87. Manuel Bruno de Jesús Fernández Luna. 28 de febrero de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Véase: Apéndice de Jurisprudencia de 1917-1985, Quinta Parte, página 425.
Registro digital (IUS): 229555