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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 685
RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR MODIFICACION UNILATERAL DE LA JORNADA DE TRABAJO. CONSENTIMIENTO TACITO INEXISTENTE CUANDO SE EJERCITA LA ACCION CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PLAZO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 685
Es inexacto que cuando el trabajador sigue laborando después de que el patrón le modifica unilateralmente su jornada laboral, acatando el nuevo horario, exista una aceptación tácita de la modificación, ya que de acuerdo con lo previsto por el artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo el empleado cuenta con treinta días a partir de la fecha en que se da la causal rescisoria para separarse de su trabajo y ejercer la acción correspondiente, por lo que si el actor lo hace alegando precisamente como causal de la ruptura de la relación el cambio de horario hecho por el empresario, en forma alguna puede estimarse que se haya dado un consentimiento tácito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4012/89. Irma Iliana Espino Martínez. 8 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.