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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 685
RESCISION, REPORTES DE INSPECTORES PRUEBA INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 685
Los reportes levantados por los inspectores al servicio de la demandada, sólo pueden motivar la iniciación de una investigación en relación con los hechos allí narrados, pero no pueden servir de apoyo para acreditar la justificación de una rescisión de la relación laboral.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4977/89. José Luis Ramos González, José H. Trejo Martínez, Vicente Fuentes Rico y Héctor Martínez Vital. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Beatriz García Martínez.