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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 685
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, EL PATRON PUEDE EFECTUARLA EN CUALQUIER MOMENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 685
No es obstáculo para que el patrón rescinda el contrato de trabajo, el hecho de que las labores se encuentren suspendidas con motivo de una huelga, ya que el artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo, faculta al patrón para rescindirlo en cualquier tiempo por causa justificada sin incurrir en responsabilidad, atento que conforme al artículo 440 de la misma codificación laboral, huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, lo que significa que la relación de trabajo continúa con sus características que le son propias, con excepción de la prestación del trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 701/89. Pan American Airways, S.A. de C.V. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.