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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 686
RESOLUCION FAVORABLE A UN PARTICULAR. NO LO ES AQUELLA QUE SE EMITE EN EXACTA APLICACION DE UN PRECEPTO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 686
Cuando la autoridad administrativa al emitir una resolución, lo hace en exacta aplicación de un precepto legal, no puede considerarse que esa determinación sea una resolución favorable al particular, pues dicho acto no se expide de manera concreta, individual, precisándose una situación jurídica que favorezca a una persona en forma individual.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 594/89. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.