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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 689
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. DAÑOS CAUSADOS POR TRABAJADORES, FUERA DEL HORARIO NORMAL DE LABORES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 689
Una correcta interpretación al artículo 1414 del Código Civil para el Estado de Guanajuato permite concluir que la obligación del patrón de responder de los daños y perjuicios ocasionados por su trabajador, no cesa ni se extingue por la circunstancia de que aquéllos hayan ocurrido fuera del horario normal de labores, pues mientras en cumplimiento de ellas el instrumento peligroso permanezca bajo el control del operario, subsiste para los integrantes de la comunidad la posibilidad de que se actualice el riesgo creado, mismo que, en su caso, debe ser solventado por quien recibe el beneficio económico producto de la explotación de los mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias de suyo peligrosos, a que alude el artículo 1402 del referido Código Civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1060/88. Luis Ernesto Ruiz Guerrero. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.
Amparo directo 1058/88. Luis Ernesto Ruiz Guerrero. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.