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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 690
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ESTUDIO DE LA CULPA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 690
Si en el caso particular, a través de los hechos relatados en la demanda, En el escrito de contestación y en las distintas pruebas desahogadas en el juicio de origen, aparece demostrado que en el evento que dio causa al ejercicio de la acción de responsabilidad objetiva, intervinieron dos vehículos de motor; uno, propiedad de la parte actora y, otro, del demandado, es necesario que previamente se esclarezca quién o quiénes fueron los causantes del daño tanto en el aspecto físico, como jurídico, cuya reparación se demanda, a fin de establecer la aplicabilidad del artículo 1771 del Código Civil del Estado de Michoacán, puesto que evidentemente todos y cada uno de los conductores de los automotores, que por la velocidad que desarrollan se consideran mecanismos peligrosos, son causantes del hecho, pero lo importante es determinar si ambos procedieron con culpa o negligencia en la colisión o si ésta se originó exclusivamente por la incuria de un solo guiador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 340/88. Alberto Vega Domínguez. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.