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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 691
RETENCION, DERECHO DE. MOMENTO EN QUE DEBE DEDUCIRSE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 691
Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones se incurre en mora o, en otros términos, comienza la responsabilidad del deudor; por tanto, el derecho de retención del precio, que concede al comprador el artículo 2181 del Código Civil para el Estado de Querétaro, cuando fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo; debe deducirse precisamente antes del vencimiento del plazo convenido. Así, la retención del pago, con base en hechos sucedidos antes, pero conocidos por el deudor después de vencido el plazo, resulta contrario al primer efecto de la obligación, es decir, que el deudor debe ejecutarla o cumplirla y el acreedor puede exigir su ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/89. Jesús Castillejos Gómez. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.