Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229566
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 691
RETENCION DEL PAGO, DERECHO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 691
Para que tenga aplicación el derecho de retención del pago de precio por parte del comprador conforme a lo dispuesto en el artículo 2153 del Código Civil vigente en el Estado de México, en caso de que dicho comprador haya sido demandado en juicio en el que se planteó la acción rescisoria de contrato de compraventa por mora en el pago del precio, necesariamente debe hacerlo valer en vía de excepción al contestar la demanda, para que esta cuestión forme parte de la litis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/89. José Merced Lugo Martínez y otra. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero.