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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 692
RETIRO VOLUNTARIO Y RECIBO FINIQUITO EN UN SOLO DOCUMENTO. CASO QUE UNICAMENTE PRUEBAN LA TERMINACION VOLUNTARIA DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 692
Si en una documental se hace referencia a un retiro voluntario y a un recibo finiquito, debe interpretarse que en cuanto al retiro voluntario constituye un acto unilateral de la actora por el cual expresa su deseo o determinación de ya no seguir prestando sus servicios para la empresa demandada, por lo que no constituye un convenio que requiera para su validez hacerse ante la Junta o ser aprobado por ésta; sin embargo, si en tal documento se hace referencia a que la suscriptora del mismo otorga su más amplio recibo finiquito sin expresar en el mismo las prestaciones que se le cubrieron y a quién lo otorga, ese documento en su integridad sólo prueba la terminación de la relación de trabajo, mas no el pago de las prestaciones correspondientes al retiro voluntario del trabajador, dado que el recibo finiquito debe especificar circunstanciadamente las prestaciones a que se refiere, pues de lo contrario contraviene lo previsto por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/88. Promotora Gastronómica del Pacífico S. A. de C. V. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.