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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 692
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE. DESPUES DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DEBE SOLICITARSE ANTE EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 692
Si bien es cierto que el artículo 300 del Código Penal del Estado de Michoacán, fue reformado mediante Decreto No. 16, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el once de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, y contiene menores sanciones para el delito de robo cuando el monto de los objetos materia del apoderamiento no excede de quinientos días de salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometió el delito; también lo es que esa pena no resultaba aplicable al caso, dado que tanto en la fecha de comisión del ilícito, como del dictado de la sentencia reclamada (veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y siete), aún no se reformaba el numeral en comento, en base al cual con su anterior redacción se castigó la conducta ilícita del ahora quejoso; por tanto, el ad quem no podía observar el precepto legal invocado, con la reforma que ahora contiene, al no encontrarse vigente cuando pronunció el fallo reclamado; por lo que, en todo caso, tiene el peticionario del amparo expeditos sus derechos para hacer la solicitud correspondiente ante el Jefe del Departamento de Prevención y Readaptación Social del estado, autoridad encargada de la ejecución de la sanción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/89. Rutilo Estrada Orozco. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.