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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 693
REVISION. AUTORIDAD NO LEGITIMADA PARA INTERPONERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 693
Si la resolución reclamada la dictó el juez recurrente en cumplimiento de un exhorto girado por un juez, aquél carece de legitimación para interponer el recurso de revisión por falta de interés jurídico para defender la legalidad del acto reclamado, al no encontrarse el recurrente en el caso previsto por el artículo 87 de la Ley de Amparo, por lo que procede desechar el recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 648/88. Cecilio Mijangos Pérez. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.