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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 694
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA QUE PROCEDA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 694
Si de los argumentos expresados en el recurso de revisión para justificar la importancia y trascendencia del negocio se advierte que, la cuestión principalmente controvertida radica en establecer si el Instituto Mexicano del Seguro Social se excede o no en sus funciones al emitir cédulas de liquidación respecto de un período determinado, con base en una orden de visita que no comprende la revisión de dicho lapso y, además, analizar si esas cédulas se encuentran debidamente fundadas y motivadas, sin que en el citado medio de defensa se determine el hecho de que la parte a quien se imponen los créditos en comento tenga o no el carácter de sujeto obligado en materia de aportaciones de seguridad social, tales razonamientos resultan ineficaces para acreditar la procedencia del recurso, pues no encuadran en la hipótesis prevista por el párrafo tercero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Revisión fiscal 194/89. Jefe de los Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo de la Delegación Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Nuevo León. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.