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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 698
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCION QUE SE DICTA EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 698
En atención a que el objetivo primordial del juicio de amparo es la restauración de la observancia del orden constitucional en cada caso concreto, el cumplimiento de las sentencias que en dicho juicio se pronuncien es de orden público y, por tanto, el recurso de revisión fiscal que se enderece en contra de una sentencia pronunciada por una Sala Fiscal, en acatamiento a una ejecutoria de amparo, resulta improcedente, porque habiéndose examinado con anterioridad la constitucionalidad del acto reclamado, vinculando a la autoridad responsable, aquélla sólo es impugnable, en términos del artículo 95 fracción V de la Ley de Amparo, a través del recurso de queja, por exceso o defecto en el cumplimiento de la aludida sentencia de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 43/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.