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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229574
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 699

REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, PROCEDENCIA DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 699

Precedentes

Revisión fiscal 152/89. Operadora Nacional de Espectáculos. Recurrente (Primer Subprocurador Fiscal de la Federación). 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.A. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 296, de rubro: "REVISION FISCAL. CUANDO SE ESTA ANTE LA INTERPRETACION DE LA LEY, PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE."
Registro digital (IUS): 229574