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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 699
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. QUEDA SIN MATERIA SI EN CONTRA DE LA MISMA SENTENCIA SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO, PARA EFECTOS DE QUE SE EMITA UNA NUEVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 699
Cuando el particular interpone demanda de amparo directo en contra de la misma sentencia impugnada mediante el recurso de revisión y el Tribunal Colegiado que conoce del juicio constitucional relacionado con el citado medio de defensa, al resolver aquél, le concede la protección de la justicia federal para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia recurrida y emita una nueva en términos de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo; el órgano colegiado, por tal motivo, no está en posibilidad de estudiar los conceptos de agravio en la revisión fiscal que formula la recurrente, quedando en consecuencia sin materia sobre la cual resolver, dicho recurso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 614/89. Subprocurador Fiscal de la Federación en Representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.