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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 701
REVISION, CUANDO TIENE LEGITIMACION EL AUTORIZADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE, EN AMPARO CIVIL, MERCANTIL O ADMINISTRATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 701
Para que pueda considerarse legitimado para interponer el recurso de revisión el autorizado de los quejosos, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, cuando se trata de un asunto en materia civil, mercantil o administrativa, es necesario que de acuerdo con el párrafo segundo del numeral invocado, se compruebe dentro del juicio de garantías en dónde fue autorizado que estaba legalmente facultado para ejercer la profesión de abogado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/89. Jesús Jiménez Herrejón. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Carrasco.