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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 702
REVISION EN EL JUICIO DE AMPARO CIVIL, LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE, CUANDO SOLO ACTUO DIRIMIENDO INTERESES DE PARTICULARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 702
No tiene interés jurídico la autoridad responsable que pronunció la resolución reclamada, para interponer recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo respectiva, porque dicha autoridad actuó dirimiendo intereses de particulares y por tanto, el derecho para continuar el juicio de garantías corresponde sólo a las partes de la controversia civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 241/88. Sabino de la Rosa Ruiz. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretaria: Leticia Leza Juárez.