Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229579
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 702
REVISION, FALTA DE PERSONALIDAD PARA INTERPONER LA, TRATANDOSE DE AMPAROS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 702
Si el recurso de revisión se interpuso por los autorizados de la quejosa para oír notificaciones y los mismos no acreditaron encontrarse legalmente facultados para ejercer la profesión de abogado, no obstante que fueron requeridos al efecto mediante notificación personal, en términos de lo previsto por el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, procede desechar el recurso por carecer los promoventes de personalidad para hacerlo valer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/89. Emma Maya Juárez. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.