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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 703
REVISION FISCAL, CADUCIDAD O EXTINCION DE FACULTADES DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA FINCAR PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 703
Independientemente de que el artículo 88, fracción II del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 1982, haya sido aplicado inexactamente en la resolución recurrida por la Sala del conocimiento por estar derogado al momento de hacerlo, es evidente que la configuración de extinción de facultades para fincar pliegos de responsabilidades sólo puede derivar de la estricta aplicación de un texto legal, mismo que si en la época en que se gestaron los hechos no existía, lo procedente es declarar fundado el recurso de revisión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 294/89. Secretaria de la Contraloría General de la Federación. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: José Suárez Correa.