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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 707
REVISION FISCAL, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE. ARGUMENTOS INEFICACES PARA ACREDITAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 707
El argumento expresado por la autoridad recurrente en relación con la importancia del asunto, sí lo funda en el sentido de que se deberá resolver sobre cuál es el criterio aplicable en materia del Impuesto al Valor Agregado referente a la industria editorial; sobre cuál es el verdadero alcance del citado criterio y sobre la interpretación y aplicación del artículo 6o. de la Ley del Impuesto en comento que regula su devolución, tales razonamientos deben estimarse porque pueden ser aplicados en la totalidad de los asuntos en que los particulares soliciten de las autoridades correspondientes, la devolución del impuesto de que se trata y además porque tales argumentos se refieren al fondo de la litis planteada que no pueden tomarse en consideración previo a la procedencia del recurso. Respecto de los fundamentos relacionados con la trascendencia del asunto, si la recurrente sostiene que de subsistir la sentencia recurrida se causarían perjuicios de índole grave al Fisco Federal y se obligaría a devolver a los contribuyentes, cantidades por concepto de impuesto que les hubiere sido acreditado, aun sin cumplir los requisitos para poder hacer uso del beneficio contenido en el criterio relacionado; argumentos que también involucran el fondo del asunto planteado y, por otro lado, tampoco se justifica la trascendencia, en virtud de que tratándose de devolución de cantidades por concepto de impuesto acreditado a contribuyentes, cualquier resolución adversa a las autoridades hacendarias afectará al Fisco Federal, porque la obligación de realizar tales devoluciones la establece la ley de la materia en favor de los particulares y a cargo de la autoridad demandada, lo que hace que no se acredite el perjuicio grave a que se alude para considerar que el negocio es trascendente. En consecuencia, al no justificarse ambos requisitos, el recurso de revisión resulta improcedente y por ende debe desecharse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO .
Precedentes
Revisión fiscal 24/89. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.