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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 707
REVISION FISCAL. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CUANDO NO SE ACTUALIZA LA PRESUNCION CONTENIDA EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 707
Cuando la litis en el juicio fiscal, se limita a la confirmación de desechamiento del recurso de inconformidad intentado por la recurrente, en contra de las resoluciones derivadas de las reformas al reglamento para la clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo del seguro de riesgos de trabajo, no se actualiza la presunción contenida en el tercer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, para acreditar la importancia y trascendencia del negocio en relación con la procedencia del citado recurso de revisión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Revisión fiscal 1034/88. Consejo Consultivo de la Delegación No. 3 del Valle de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.