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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 708
REVISION FISCAL, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE UNA RESOLUCION PARA EL EFECTO DE QUE SE ANALICEN DIVERSOS ARGUMENTOS QUE SE OMITIERON ESTUDIAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 708
Cuando la Sala Fiscal declara la nulidad de una resolución controvertida en un juicio de tal naturaleza, exclusivamente para el efecto de que la autoridad que la emitió analice conforme a derecho diversos argumentos planteados en un recurso administrativo que se omitieron estudiar, en nada afecta el interés fiscal de la Federación y, por ende, no se actualiza la hipótesis de procedencia del recurso de revisión a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Revisión fiscal 54/89. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.