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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/90, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 48, con el rubro: "REVISION FISCAL. INAPLICABILIDAD DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE AMPARO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229587
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 709

REVISION FISCAL. NO OPERA EL SISTEMA DE REENVIO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN OCUPARSE DE LOS CONCEPTOS DE ANULACION OMITIDOS POR LA SALA FISCAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 709

Precedentes

Revisión fiscal 153/89. Uniroyal, S.A. de C.V. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/90, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 48, con el rubro: "REVISION FISCAL. INAPLICABILIDAD DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 229587