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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 709
REVISION FISCAL, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO PUEDEN RESOLVER CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES O REGLAMENTOS EN LA. OPORTUNIDAD DEL ACTOR PARA PLANTEARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 709
Aunque los Tribunales Colegiados de Circuito están investidos por su Ley Orgánica de facultades para decidir sobre la constitucionalidad de normas legales o reglamentarias cuando versen sobre su aplicación las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, tal jurisdicción se surte única y exclusivamente en la vía de control constitucional, es decir, cuando se intenta la acción de amparo por el particular, pero no en una vía distinta como es el recurso de revisión interpuesto por la autoridad administrativa como segunda instancia del juicio ordinario de lo contencioso-administrativo. Distinto sucede si la parte actora, advirtiendo que los fallos dictados en esta instancia no admiten recurso o juicio alguno en su contra, al tenor del artículo 104, fracción 1-B de la Constitución, al ver interpuesta la revisión por su contendiente y el riesgo que para sus intereses representa pues puede conducir a la validez de la resolución administrativa, promueve cautelarmente el juicio de amparo sujeto a las resultas del recurso de legalidad, pues de este modo vinculará al Tribunal colegiado a decidir sobre la constitucionalidad de las normas aplicadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 153/89. Uniroyal, S.A de C.V. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Revisión fiscal 103/89. Llanticredit, S.A. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.