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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 711
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA. CUANDO SE COMBATE LA INTERPRETACION DE ALGUN ORDENAMIENTO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 711
El artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación al disponer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá interponer el recurso, cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación y, a su juicio, el asunto tenga importancia, independientemente de su monto, por tratarse de la interpretación de leyes o reglamentos, debe entenderse en el sentido de que a través del recurso de revisión se combata la interpretación que de algún ordenamiento legal realice la sala sentenciadora, interpretación que supone necesariamente que dicha sala, de alguna manera se haya ocupado de la disposición legal de que se trate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO .
Precedentes
Revisión fiscal 682/88. Ingeniería y Mantenimiento Industrial, S.A. de C.V. (Recurre: Procurador Fiscal de la Federación). 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.
Revisión fiscal 742/88. Fianzas Monterrey, S.A. Recurrente: Primer Subprocurador Fiscal de la Federación. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Tomo II, Segunda Parte-2, páginas 495-496.