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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 712
REVISION FISCAL. REGLA PARA FIJAR LA CUANTIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 712
El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, establece, entre otras cosas; una regla general de procedencia para aquellos asuntos cuya cuantía sea superior o excedente a tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario en el Distrito Federal, vigente en el momento de la emisión de la sentencia o resolución que dicte la Sala Regional y sea objeto del recurso; de manera que, la pretensión de la recurrente al querer fijar la cuantía del asunto retrotrayéndose a la fecha de emisión de la resolución administrativa es inexacta, pues si del pliego de agravios por medio del cual se interpone el recurso en comento, se advierte que la cuantía es inferior a la suma antes descrita al momento de dictarse la sentencia que se recurre, tal asunto debe regirse por las reglas a que se refiere el párrafo tercero del aludido numeral 248 del propio ordenamiento, caso en el cual el recurso de revisión sólo procede cuando el negocio es de importancia y trascendencia en cuyo supuesto la autoridad se encuentra obligada a razonar esta circunstancia para efectos de la admisión del mismo y al no hacerlo así, resulta improcedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 44/89. Subdirectora Jurídica del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Casa Autrey, S. A. de C. V. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.