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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 712
REVISION FISCAL, REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 712
De conformidad con el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, las causales de procedencia del recurso de revisión en materia de seguridad social son: a) que la cuantía del negocio exceda de tres mil quinientas veces al salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento en que se emita la sentencia recurrida; b) que cuando la cuantía sea menor a la antes mencionada, o bien sea indeterminada, el recurrente razone la importancia y trascendencia del negocio, cuando verse sobre la determinación de sujetos obligados a dicho régimen, de conceptos que integren la base de cotización y del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos de trabajo. En consecuencia, si la cuantía del negocio es menor a la exigida en el precepto en comento y si el recurrente no razona la importancia y trascendencia del asunto, ni éste se encuentra comprendido dentro de los supuestos mencionados en el propio dispositivo, es evidente que no se surte la procedencia del recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 43/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.