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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 713
REVISION INCIDENTAL, AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN LA. CASO EN QUE SON INFUNDADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 713
Si las autoridades responsables impugnaron por medio del recurso de revisión la interlocutoria pronunciada por el Juez Federal que concedió al quejoso la suspensión definitiva solicitada, aduciendo en sus agravios que éste no ofreció testimonial para demostrar encontrarse en posesión del inmueble y que por ello carece de interés jurídico en el juicio, surtiéndose la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, tales alegaciones por infundadas, deben desecharse, pues, por una parte, el artículo 131 de la Ley de Amparo no autoriza el ofrecimiento y desahogo de la prueba testimonial en el incidente y por la otra, la causal de improcedencia alegada, será motivo de análisis en la sentencia que se pronuncie en el juicio principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 42/89. Salvador Vidal Estrada. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: María del Carmen Prado Carrera.