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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 714
REVISION INTERPUESTA CONTRA LA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. RESUELTO EL AMPARO QUEDA SIN MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 714
Una vez resuelto el juicio de garantías de donde emanó el recurso de revisión contra la interlocutoria por la que el Juez Federal negó la suspensión definitiva solicitada, dicho recurso queda sin materia, pues la suspensión en el proceso de amparo, tiene como función exclusiva la de preservar la materia del juicio mientras se pronuncia la sentencia definitiva en el proceso de amparo, o se sobresea éste por la improcedencia de la acción constitucional, pues su duración se limita a la tramitación del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 27/89. Eduardo Haber Sam. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 718, bajo el rubro: "REVISION, RECURSO DE, SIN MATERIA.".